¿Qué obligaciones tenemos si un proveedor tiene un accidente laboral en nuestra comunidad de propietarios?

¿ Qué obligaciones tenemos si un proveedor tiene un accidente en nuestra comunidad de propietarios ? La Ley de PRL 31/95 y el RD171/2004, tienen como objetivo proteger la salud y el estado físico de los trabajadores, propios y ajenos. Se debe informar de los riesgos que conllevan sus puestos de trabajo y de las medidas preventivas de seguridad que deben llevar a cabo para proteger su integridad y salud. Y el RD 171/2004 nos obliga a comunicar los riesgos, las medidas preventivas y de emergencia que rigen en el edificio para cumplir la PRL, Esto es debido a que la Comunidad de Propietarios es la responsable legal de todos los espacios comunes de la finca y es un centro de trabajo.

Por todo esto, en el caso de que una persona que ofrece un servicio externo sufriera un accidente laboral, éste podría ser responsabilidad de la Comunidad. 

Pero, ¿ qué obligaciones tenemos si un proveedor tiene un accidente en nuestra comunidad de propietarios ?

La variedad de situaciones que se dan en las Comunidades provoca un gran desconocimiento sobre la aplicación de la norma, pero esto no exime ni a la Comunidad, tenga o no empleados contratados, ni al Administrador de Fincas, de su cumplimiento.

Diferentes supuestos:

Ahora vamos a aclarar los diferentes supuestos que se pueden dar en las comunidades de propietarios:

  1. Cuando las comunidades de propietarios tengan trabajadores a su cargo: en este caso, tienen que cumplir con lo dispuesto en la normativa como cualquier otra empresa que tiene trabajadores a su cargo.
  2. Cuando no tienen trabajadores a su cargo y externalizan servicios como la limpieza, la vigilancia o el mantenimiento a terceros: en este caso, están obligadas, según el Real Decreto 171/2004, a comunicar los riesgos y las medidas preventivas y de emergencia que rigen en el edificio para cumplir con la PRL
  3. Cuándo se realizan obras en el edificio: en estos casos deben de cumplir el Real Decreto 1627/1997, debido a que comunidad de vecinos actúa con carácter de promotora de sus propias obras, y, por lo tanto, debe cumplir la PRL con todos los requisitos asociados al proyecto de la obra.

Tipo de sanciones:

El incumplimiento, voluntario o no, por parte de la Comunidad o del Administrador conlleva diferentes sanciones que pueden suponer un importante desembolso económico.

Las multas de carácter administrativo van desde los 40 hasta los 2.045€ si son leves, de los 2.046€ a los 40.985€ las graves, y de los 40.986 hasta los 819.780€ las muy graves. En caso de llegar a ser necesaria la vía penal, pueden llegar a fijarse penas de cárcel de seis meses a 3 años para los responsables.

Por ello es importante que los Administradores de Fincas cuenten con un buen asesoramiento en esta materia, para que de esta forma, puedan ofrecer un servicio de mayor calidad a las Comunidades de Propietarios.

Desde GZMprevención ponemos a su disposición grandes profesionales con experiencia en Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales.

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