¿En qué casos nos debemos encargar de la Elaboración de Planes de Autoprotección?
Las actividades, centros o establecimientos incluidos en el anexo I del Decreto 277/2010, de 2 de noviembre deben contar preceptivamente con un plan de autoprotección. No obstante, los titulares de otras actividades pueden realizar voluntariamente planes de autoprotección.
El plan de autoprotección deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad.
Con carácter previo al inicio de la actividad el titular de la misma deberá solicitar la inscripción en el Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi