Planes de Autoprotección

Desde Gzmprevención, nos encargamos de la Elaboración de Planes de Autoprotección País Vaco.

Contamos con Técnicos competentes para la Elaboración de Planes de Autoprotección, acreditados por el Gobierno Vasco.

¿Qué es un Plan de Autoprotección?

Se entiende como autoprotección al sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes. A dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia. A garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil. Estas acciones y medidas deben ser adoptadas por los titulares de las actividades, públicas o privadas. Todo ello, con sus propios medios y recursos, dentro de su ámbito de competencia.

¿Qué normativa regula el P.A.?

Los Planes de Autoprotección vienen definidos por la norma vasca de autoprotección (Decreto 277/2010, de 2 de noviembre). Este Decreto  regula las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia

El Plan de Autoprotección debe ir firmado obligatoriamente por un Técnico Competente para la elaboración de Planes de Autoproteción. 

proyectos

¿En qué casos nos debemos encargar de la Elaboración de Planes de Autoprotección?

Las actividades, centros o establecimientos incluidos en el anexo I del Decreto 277/2010, de 2 de noviembre deben contar preceptivamente con un plan de autoprotección. No obstante, los titulares de otras actividades pueden realizar voluntariamente planes de autoprotección.

El plan de autoprotección deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad.

Con carácter previo al inicio de la actividad el titular de la misma deberá solicitar la inscripción en el Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi

¿Qué debe contener un Plan de Autoprotección?

  • El plan de autoprotección habrá de estar redactado y firmado por un técnico competente y suscrito igualmente por el titular de la actividad, si es una persona física, o por persona que le represente si es una persona jurídica.

  • El plan de autoprotección se recogerá en un documento único cuya estructura y contenido mínimo se recoge en el anexo II del Decreto 277/2010, de 2 de noviembre.

plan emergencia

La elaboración, implantación, mantenimiento y revisión del plan de autoprotección es responsabilidad del titular de la actividad.

Elaboración de Planes de Autoprotección, solicita información sin compromiso.