Obras en Comunidades de Propietarios y Coordinador de Seguridad y Salud

¿Qué relación hay entre Obras en Comunidades de Propietarios y Coordinador de Seguridad y Salud?
Para explicarlo es de vital importancia ser conocedor de la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Y de mayor importancia es conocer el Real Decreto 1627/97 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Responsabilidades legales de las comunidades de vecinos
Vamos a resaltar lo importante del Real Decreto para entender qué relación hay entre Obras en Comunidades de Propietarios y Coordinador de Seguridad y Salud.
En dicho real decreto se establecen las obligaciones y responsabilidades de los promotores, entre las que se encuentran:
- Designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud.
- Designar al técnico competente que elabore el estudio o estudio básico de seguridad y salud, en el caso que corresponda.
Las comunidades de vecinos deben prestar especial atención a las mencionadas obligaciones.
Es por ello que en el propio texto legal define al promotor como “cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra”.
No obstante, se ha de tener en cuenta que no son las mencionadas responsabilidades las únicas a las que deben prestar atención las comunidades de vecinos. Y es que, según el citado real decreto, “cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos”.
Responsabilidades del Contratista
En ese sentido, algunas de las responsabilidades del contratista serán:
- Elaborar plan de seguridad y salud en el trabajo
- Aplicar los principios de la acción preventiva (…)
- Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud
- Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales
- Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.
- Serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados.
- Además, responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el plan y en la Ley.
¿Por qué trabajar con GZMprevención?
Por todo importante que en esas obras cotidianas realizadas a cuenta de las comunidades de vecinos, se dejen asesorar por personal técnico y especialistas en Seguridad y Salud como GZMprevención a la hora de contratar los servicios de coordinación de seguridad y salud.
Sancionan a una Comunidad de Propietarios por no contratar al Coordinador de Seguridad y Salud
La Delegación de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Vizcaya ha sancionado a una Comunidad de Propietarios.
Dicha sanción ha sido mediante resolución emitida el 12 de marzo de 2014, con 2.046 euros a una comunidad de propietarios de Bilbao por no designar al correspondiente Coordinador de Seguridad Y Salud.
Explicación de los hechos
Los hechos que motivan la sanción se producen en el mes de febrero del 2013. Un andamio en el que se encontraban varios trabajadores haciendo obras en la fachada de la comunidad de propietarios se desplomó. El resultando del desplome es de varios trabajadores heridos de gravedad.
El acta de infracción de la Inspección de Trabajo en la que se basa la sanción considera probado que hay un incumplimiento del articulo 3.2 del Real Decreto 1627/1997.
Este Real Decreto es por el que se establecen la medidas de seguridad y la salud en las obras de construcción.
Este precepto indica que «cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra«.
Al comprobarse que la comunidad de vecinos no designó el correspondiente coordinador de seguridad y salud para la obra de rehabilitación de la fachada al inicio de los trabajos. Es más, tardó hasta casi dos meses después del accidente en designar un Coordinador de Seguridad y Salud.
La Delegación de Trabajo ha considerado que existe una infracción administrativa grave en materia de prevención de riesgos laborales.
Es importante que las comunidades de propietarios sean conscientes de sus obligaciones y de los riesgos que su incumplimiento supone.
Estas obligaciones no sólo afectan a los técnicos y empresas constructoras como, erróneamente, suele pensarse en algunas ocasiones.
Esta sanción, y otras del mismo tenor, lo demuestran fehacientemente.
CAE en empresas y autónomos.
La Coordinación de Actividades Empresariales (CAE), CAE en empresas y autónomos o la gestión documental CAE tiene una función de vital importancia. Nace de la necesidad de proporcionar seguridad y salud a los trabajadores de diferentes empresas que realizan sus actividades en un mismo centro de trabajo RD 171/2004.
La gestión documental CAE en empresas y autónomos puede resultar muy complejo. Al tratarse de gestiones administrativas, papeles y “burocracia obligada” nos puede llegar a sobrepasar. Su objetivo es garantizar la aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva. Estos objetivos se establecen en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Así como, manifestar el control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo. Especialmente si estas pueden generar riesgos calificados como graves o muy graves, y la adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes.
¿Cuándo hay que realizar la Coordinación de Actividades Empresariales CAE?
Esta coordinación de actividades empresariales o gestión CAE en empresas y autónomos, se lleva a cabo, cuando se da un escenario en el que hay trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo. Y además, cuando este centro cuenta con un empresario principal o uno de los empresarios es titular.
Son muchas las empresas que recurren a la contratación o subcontratación de empresas, por lo que regular estos procesos es necesario para prevenir los riesgos laborales. Más aún, cuando los operarios están expuestos a diferentes riesgos derivados de las interacciones entre distintas actividades en un mismo centro.
¿Cómo se realiza la Coordinación o Gestión CAE?
Para llevar a cabo la gestión CAE en empresas y autónomos, se recomienda intercambiar información y comunicaciones entre las empresas concurrentes. Además de celebrar reuniones periódicas con los comités de seguridad y salud de las mismas. La comunicación hacia los empleados es también de suma importancia. Es importante impartir instrucciones y designar a una o más personas como responsables de las tareas de coordinación.
Otra medida es la de disponer y tener presente los recursos preventivos de las empresas concurrentes que desarrollan las actividades en dichos centros de trabajo.
¿Quién me puede ayudar con la Gestión Documental CAE?
Desde GZMprevención realizamos la gestión C.A.E. de empresas y autónomos con un precio muy económico. Contacten con nosotros y se sorprenderán con nuestros servicios, ahorraran en tiempo y dinero.
Puede descargarse la guía informativa de C.A.E hecha por Osalán, pinchando click aquí.
O puede visitar nuestra web C.A.E.
Ocúpese de su negocio, que nosotros nos ocupamos de su PRL.
¿Qué obligaciones tenemos si un proveedor tiene un accidente laboral en nuestra comunidad de propietarios?
¿ Qué obligaciones tenemos si un proveedor tiene un accidente en nuestra comunidad de propietarios ? La Ley de PRL 31/95 y el RD171/2004, tienen como objetivo proteger la salud y el estado físico de los trabajadores, propios y ajenos. Se debe informar de los riesgos que conllevan sus puestos de trabajo y de las medidas preventivas de seguridad que deben llevar a cabo para proteger su integridad y salud. Y el RD 171/2004 nos obliga a comunicar los riesgos, las medidas preventivas y de emergencia que rigen en el edificio para cumplir la PRL, Esto es debido a que la Comunidad de Propietarios es la responsable legal de todos los espacios comunes de la finca y es un centro de trabajo.
Por todo esto, en el caso de que una persona que ofrece un servicio externo sufriera un accidente laboral, éste podría ser responsabilidad de la Comunidad.
Pero, ¿ qué obligaciones tenemos si un proveedor tiene un accidente en nuestra comunidad de propietarios ?
La variedad de situaciones que se dan en las Comunidades provoca un gran desconocimiento sobre la aplicación de la norma, pero esto no exime ni a la Comunidad, tenga o no empleados contratados, ni al Administrador de Fincas, de su cumplimiento.
Diferentes supuestos:
Ahora vamos a aclarar los diferentes supuestos que se pueden dar en las comunidades de propietarios:
- Cuando las comunidades de propietarios tengan trabajadores a su cargo: en este caso, tienen que cumplir con lo dispuesto en la normativa como cualquier otra empresa que tiene trabajadores a su cargo.
- Cuando no tienen trabajadores a su cargo y externalizan servicios como la limpieza, la vigilancia o el mantenimiento a terceros: en este caso, están obligadas, según el Real Decreto 171/2004, a comunicar los riesgos y las medidas preventivas y de emergencia que rigen en el edificio para cumplir con la PRL
- Cuándo se realizan obras en el edificio: en estos casos deben de cumplir el Real Decreto 1627/1997, debido a que comunidad de vecinos actúa con carácter de promotora de sus propias obras, y, por lo tanto, debe cumplir la PRL con todos los requisitos asociados al proyecto de la obra.
Tipo de sanciones:
El incumplimiento, voluntario o no, por parte de la Comunidad o del Administrador conlleva diferentes sanciones que pueden suponer un importante desembolso económico.
Las multas de carácter administrativo van desde los 40 hasta los 2.045€ si son leves, de los 2.046€ a los 40.985€ las graves, y de los 40.986 hasta los 819.780€ las muy graves. En caso de llegar a ser necesaria la vía penal, pueden llegar a fijarse penas de cárcel de seis meses a 3 años para los responsables.
Por ello es importante que los Administradores de Fincas cuenten con un buen asesoramiento en esta materia, para que de esta forma, puedan ofrecer un servicio de mayor calidad a las Comunidades de Propietarios.
Desde GZMprevención ponemos a su disposición grandes profesionales con experiencia en Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales.
Para más información visite nuestra web.
Trabajar frente al ordenador
Muchos de los trabajadores pasamos gran parte de nuestra jornada laboral sentados frente al ordenador y si esta postura no la adoptamos bien, o no nos levantamos de vez en cuando para mover las piernas; puede tener consecuencias graves para nuestra salud.
El puesto de trabajo debe estar diseñado de manera que el trabajador pueda alternas posturas de pie y sentado. Si la actividad laboral impide esto conviene recordar que es preferible mantener una postura sentada ya que permanecer mucho tiempo de pie provoca dolores de espalda, inflamación de piernas, problemas de circulación y cansancio muscular.
Posturas incorrectas:
Algunas de las posturas incorrectas que podemos adoptar, son las siguientes:
- Inclinación del fémur hacia abajo.
- Presión en la zona glútea que produce dolor por pasar mucho tiempo sentado.
- Posición forzada de la mano, es decir, excesiva flexión, con respecto a la posición del antebrazo.
- Inclinación del tronco hacia la pantalla.
- Inclinación excesiva de la cabeza y rotación de la misma, debido a la colocación inadecuada de la pantalla.
Consecuencias:
Las posiciones mal adoptadas pueden desembocar en las siguientes consecuencias, entre otras:
- Puede provocar ciática por la presión de la silla, otros problemas en la zona pélvica, columna vertebral y zona lumbar.
- Molestias en piernas y pies, como adormecimiento.
- Dolores en articulaciones de muñecas y manos por mala posición del teclado o silla.
- Calambres musculares en cuello y hombros.
- Dolores de cabeza, irritación visual y cansancio.
Para corregir estas malas posturas se realiza la evaluación de riesgos y se adoptarán las medidas necesarias para cada puesto de trabajo.
En GZMprevención realizamos evaluaciones de riesgos y medidas preventivas y damos asesoramiento continuo de PRL.
Si quieren ampliar información nos pueden escribir a info@gzmprevencion.es o rellenar nuestro formulario de contacto.
Mejoras en las condiciones de Trabajo en el sector pesquero.
Se ha publicado una nueva regulación del Sector Pesquero, un gremio con un gran carácter internacional.
Con la aprobación de este real decreto nuestro país eleva el nivel de protección de los pescadores que trabajan en los buques pesqueros españoles, adoptando los estándares laborales más elevados existentes actualmente para los trabajadores de nuestra flota. En efecto, la norma mejora las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores a bordo de buques pesqueros en lo que respecta a los requisitos mínimos del trabajo a bordo, las garantías asociadas a la contratación de un pescador, las condiciones mínimas del alojamiento y la alimentación, la protección de la seguridad y la salud en el trabajo y la atención médica, y atañe por igual tanto a los trabajadores, pescadores en este caso, como a los empresarios, identificados en este contexto como armadores.
Con la adopción de esta norma se equipará la situación de los pescadores con la de otras profesiones del sector marítimo, como las de la marina mercante, que ya disponen de una normativa similar.
La nueva regulación (Real Decreto 618/2020, de 30 de junio) contempla una serie de medidas para elevar la protección laboral de los pescadores en los buques españoles y regula las condiciones de habitabilidad en el desempeño de su trabajo, así como los protocolos de seguridad y asistencia(BOE 02/07/2020).
Entre las medidas adoptadas figuran las siguientes:
- Formalización del contrato de trabajo por escrito y deber de ofrecer información a la persona trabajadora sobre los aspectos esenciales del contrato. Se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico formalizar por escrito el contrato de trabajo de los pescadores, que requiere la modificación del art. 8.2 del Estatuto de los Trabajadores. Con ello también se ajusta nuestra normativa a la parte material del Convenio 188 de la Organización Internacional del Trabajo, excluida la parte relativa al control de los buques pesqueros.
- Se establecen las condiciones mínimas que deben cumplir los alojamientos de la tripulación. Con la aprobación de este real decreto se eleva el nivel de protección de los pescadores que trabajan en los buques pesqueros españoles, adoptando los estándares laborales más elevados existentes actualmente para los trabajadores de nuestra flota. En efecto, la norma mejora las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores a bordo de buques pesqueros en lo que respecta a los requisitos mínimos del trabajo a bordo, las garantías asociadas a la contratación de un pescador, las condiciones mínimas del alojamiento y la alimentación, la protección de la seguridad y la salud en el trabajo y la atención médica, y atañe por igual tanto a los trabajadores, pescadores en este caso, como a los empresarios, identificados en este contexto como armadores
- Se introduce un derecho a la repatriación al país de residencia en caso de que la relación laboral se suspenda temporalmente o se extinga definitivamente. Con el objetivo de promover la seguridad y la salud de los trabajadores, junto a una serie de medidas relativas las condiciones de trabajo en la actividad del sector pesquero (ciertos aspectos del contrato de trabajo o el trabajo nocturno de los menores) se incluye la repatriación de los pescadores desarrollándose las reglas para la misma.
- Se garantiza el derecho del trabajador a la atención médica, especialmente en los casos de desembarco en puerto extranjero. El capítulo IV recoge las disposiciones en materia de protección de la salud y atención médica, de forma que la persona trabajadora a bordo de un buque de pesca:
a) Tendrá derecho a recibir un tratamiento médico en tierra y a ser desembarcado cuanto antes en caso de sufrir lesiones o enfermedades graves;
b) Recibirá del armador del buque de pesca protección de su salud y atención médica, que se facilitará gratuitamente al pescador, mientras esté a bordo, o cuando haya desembarcado en un puerto fuera del país responsable de su protección de seguridad social.
- Prohibición del trabajo nocturno de los trabajadores menores de dieciocho años en la marina mercante y en la pesca. A efectos de la prohibición del trabajo nocturno de los trabajadores menores de dieciocho años prevista en el art. 6.2 del Estatuto de los Trabajadores, en el trabajo a bordo de los buques en la marina mercante y en la pesca, se considerará trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las siete de la mañana.
Os dejamos el enlace del BOE: BOE Mejoras en las Condiciones de Trabajo del Sector Pesquero
Obligatoriedad del uso de Mascarilla.

Coordinador de Seguridad y Salud
¿Qué es un Coordinador de Seguridad Y Salud?
El Coordinador de Seguridad y salud es una de las figuras más importantes en prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción.
El coordinador de seguridad y salud es un técnico cualificado integrado en la dirección facultativa y es designado por el promotor. Debe llevar a cabo la coordinación y aplicación de los principios generales en materia de prevención, seguridad y salud.
La designación de la figura de coordinador es una exigencia que el promotor no puede delegar ni puede transmitir, ni tan siquiera por contrato, al contratista o a terceros.
El coordinador de seguridad y salud en fase de elaboración del proyecto
El artículo 3.1. del RD 1627/1997 dispone que «en las obras incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto, cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra».
El coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de obra
En el artículo 3.2. del RD 1627/1997 queda establecido que cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos, o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
La designación del coordinador en fase de proyecto y el coordinador en fase de ejecución de la obra puede recaer en la misma persona.
La designación de los Coordinadores de Seguridad y Salud no eximirá al promotor de sus responsabilidades.
El perfil del coordinador de seguridad y salud
El coordinador será preciso que se designe cuando en la obra intervengan más de una empresa, una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos.
El coordinador de seguridad y salud (CSS) es designado por el promotor. Es el técnico competente integrado en la dirección facultativa que lleva a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 sobre «obligaciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra».
Funciones específicas del coordinador de seguridad y salud
- Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo.
- Organizar la coordinación de actividades que prevé el artículo 24 LPRL
- Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y seguridad (artículo 15 LPRL).
- Al tomar las decisiones técnicas de organización para planificar las distintas fases de los trabajos.
- Al estimar la duración requerida para la ejecución de las distintas fases.
- Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y el resto de entidades apliquen de manera coherente los principios del artículo 15 LPRL, durante la ejecución de las siguientes actividades señaladas en el artículo 10 del Real Decreto 1627/1997:
- El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.
- La manipulación de los distintos materiales y la utilización de medios auxiliares.
- La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso, y la determinación de vías de desplazamiento y circulación.
- El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
- La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de los distintos materiales, en particular de materias y sustancias peligrosas.
- La recogida de los materiales peligrosos utilizados.
- El almacenamiento, eliminación o evacuación de los distintos residuos y escombros.
- La adaptación en función de la evolución de la obra, del período de tiempo efectivo que habrá que dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo.
- La cooperación entre los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.
- Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que se realice en la obra o cerca del lugar de la obra.
- Elaboración de informes periódicos, realización de estadísticas, asesoramiento a la dirección y a la jefatura de obra
- Custodiar el libro de Incidencias y mandar copia a la inspección de trabajo, a las empresas contratistas afectadas y a los representantes de los trabajadores, siempre en caso de riesgo grave o inminente para el o los trabajadores.
- Asesoramiento en la tramitación de documentación previa y continuada durante la obra, relativa a los organismos públicos y privados, relacionados con la Seguridad y Salud (aperturas de centro de trabajo, aprobación P.S.S,…).
- Paralizar los trabajos cuando se encuentre en la obra ante circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores.
¿Dónde podemos contratar un Coordinador de Seguridad y Salud?
Por lo que podemos ver son bastante importantes las obligaciones del CSS de las cuales derivan sus propias funciones y responsabilidades. En GZMprevención ofrecemos el servicio de COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD. Contamos con Técnicos altamente cualificados y con una gran experiencia en el sector.
Entra en www.gzmprevencion.es y te asesoraremos.
Plan de Contingencia por el Covid-19
En esta entrada queremos explicar que es el Plan de Contingencia por el Covid-19, documento que deben elaborar todas las empresas debido a la Pandemia Mundial del Covid.
Un plan de contingencia es un conjunto de procedimientos e instrucciones alternativos a las condiciones operativas normales de la empresa, de forma que permita su funcionamiento a pesar de que algunas de sus funciones dejen de hacerlo por culpa de ciertas condiciones externas ajenas a la organización, en este caso, la emergencia ocasionada por el riesgo comunitario que supone la pandemia provocada por el SARS-Cov2.
Hay unos pasos básicos que debe de seguir el empresario para reducir el riesgo de exposición del personal al Covid19 en su centro de trabajo.
Generalizando, se divide en pasos:
PASO 1 : Evitar el riesgo, se trata de adoptar las medidas generales para evitar la exposición y/o propagación.
PASO 2: Evaluación del riesgo de exposición de forma que permita clasificar a las personas trabajadoras en 3 niveles (exposición de riesgo, exposición de bajo riesgo y baja probabilidad de exposición) y de esta forma graduar las medidas preventivas en función del riesgo evaluado
PASO 3:
Planificación de la actividad preventiva según los 3 niveles de riesgo descritos anteriormente, con medidas preventivas jerarquizadas:
- Medidas de tipo organizativo
- De protección colectiva
- De protección individual
- Formación e información
PASO 4:
Medidas de control.
En cuanto a las medidas enfocadas a la prevención de la infección (desinfección) e identificación y medidas a tomar ante personal que pueda ser calificado como caso posible, probable o confirmado o como contacto estrecho de persona sintomática, el empresario o empresaria deberá atenerse a las instrucciones de las Autoridades Sanitarias competentes en la materia.
Para ello deberá implementar un procedimiento que garantice la información en todo momento de las medidas que se determinen en tal sentido.
Todo esto queda recogido en el Plan de Contingencia.
Si su empresa aún no ha elaborado el Plan de Contingencia del Covid-19, desde GZMprevención lo elaboramos y respondemos a cualquier duda que pueda surgir.
Entra en www.gzmprevencion.es y contacta con nosotros, nos encargaremos de la elaboración e implantación del Plan de Contigencia por el Covid19 personalizado para su empresa.
GZMprevención os ayudará a crear una empresa saludable.
Coordinación de Actividades Empresariales en Comunidades de Propietarios.
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¿Cuándo están obligados a realizar la Coordinación de Actividades Empresariales en Comunidades de Propietarios?
- evaluación de riesgos de las instalaciones.
- evaluación de riesgos puestos de trabajo.
- medidas de emergencia.
- formación en PRL.
- información en PRL.
- etc.
¿Cómo se realiza la Coordinación de Actividades Empresariales en Comunidades de Propietarios?
- Evaluación de riesgos de las actividades a realizar en la comunidad.
- Formación e información de los trabajadores en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
- Entrega de Equipos de Protección necesarios para realizar los trabajos.
Ejemplo de un caso verídico:
¿Quién nos puede realizar la Coordinación o Gestión CAE?
Externaliza el servicio de Gestión CAE con GZMprevención.