Debe realizar la designación el promotor, de un coordinador de seguridad y salud en una obra, siempre y cuando interviene más de una empresa, o bien cuando intervenga una empresa y al menos un trabajador autónomo, o varios trabajadores autónomos. Esto se debe aplicar en todas las obras recogidas en el anexo I del RD 1627/97 independientemente de que exista, o no, proyecto.
El coordinador de seguridad y salud, está integrada en la dirección facultativa. Aportando su experiencia en la gestión directa de la seguridad y salud de la obras de construcción. Vigilando y realizando un seguimiento total del cumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en los planes de seguridad y salud durante la ejecución de la obra de las empresas contratistas.